![]() |
ESTATUTOS DE LA HERMANDAD
TITULO I. NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA HERMANDAD
NATURALEZA
Articulo 1.- La Hermandad de Nuestra Señora de la Soledad y Santo Entierro, establecida desde tiempo inmemorial y erigida canónicamente en la Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción de Ocaña, es una asociación religiosa de fieles cristianos que, como seglares, "siguiendo su vocación, de han inscrito en ella a fin de buscar, con fidelidad, las características peculiares de la espiritualidad seglar" en el ejercicio del culto publico y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y propia perfección, para asemejarse a Cristo y poder colaborar en la salvación del mundo1.
Articulo 2 .- La Hermandad es una asociación publica de fieles constituida en la Archidiócesis de Toledo al amparo de lo establecido por el Código de Derecho Canónico, que goza de personalidad jurídica en la Iglesia en virtud del decreto formal de erección canónica y personalidad jurídica civil en virtud de los derechos concordatarios vigentes2.
Articulo 3.- La Hermandad se regirá por los presentes Estatutos y por las normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derecho particular de la Archidiócesis de Toledo.
Articulo 4.- En virtud de la personalidad jurídica de que goza por la erección canónica, el reconocimiento concordatario y la vigencia de los Estatutos y fines propios, esta Hermandad tiene plena capacidad jurídica y de obrar con facultad de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad del obispo diocesano3 pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos de la misma asociación, respetando siempre la voluntad de los donantes4.
Articulo 5.- Corresponde por derecho al Obispo de la Archidiócesis: la aprobación de los Estatutos5, la alta dirección de la actividad propia de la Cofradía6, la confirmación, institución o nombramiento del Presidente7, el nombramiento del Consiliario8, la revisión de los balances económicos9, y la supresión de la Hermandad o Cofradía10.
Articulo 6.- Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de que en la Hermandad o Cofradía se conserve la integridad de la fe y de las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los Estatutos11.
DOMICILIO SOCIAL
Articulo 7.- La Hermandad tiene su domicilio social en la Iglesia Parroquial de Santa Maria de la Asunción. La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Archidiócesis de Toledo, el cual se comunicara al Ordinario del lugar.
TITULO II. FINES DE LA HERMANDAD
Articulo 8.- La Hermandad se propone las siguientes finalidades:
Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor de la Santísima Virgen en su advocación de la Soledad y de Jesucristo, bajo el título de Santo Entierro.
Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta e impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y así dar testimonio de Cristo12.
Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.
Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.
Practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no sólo entre sus miembros, sino sobre todo con los más necesitados, sin excepción ni distinción13.
Artículo 9.-
La Hermandad ha de colaborar con los otros movimientos, grupos o
comunidades cristianas parroquiales, para intensificar y enriquecer la vida
parroquial pastoral, litúrgica y caritativa, con los medios a su alcance y
siempre bajo la autoridad del señor cura párroco14.
La Hermandad podrá solicitar la colaboración de otras instituciones
civiles o militares (Ayuntamiento, asociaciones culturales, asociaciones de
vecinos), para realizar sus fines siempre bajo la autoridad eclesiástica.
TÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD
Artículo 10.- Podrán ser miembros de la Hermandad todas las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, y acepten los estatutos y el espíritu de la Hermandad o Cofradía.
Artículo 11.- Para garantizar que en la Hermandad o Cofradía "se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica"15, no se admitirán aquellas personas cuya actividad pública o privada no sea coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana, se encuentren incursos en censuras, o pertenezcan a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia16.
Artículo 12.- En la Hermandad existen miembros ordinarios, miembros extraordinarios y miembros honoríficos.
Son miembros ordinarios aquellos fieles cristianos17 que cumplen los requisitos del artículo 10º y hayan sido legítimamente admitidos en la Hermandad o Cofradía.
Son miembros extraordinarios aquellas personas que, por su interés y por su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran en el cumplimiento de los fines de los que se trata el artículo 8º.
Son miembros honoríficos aquellas personas que contribuyen a dignificar la Hermandad con su presencia y apoyo, y han sido designados como tales por la Junta Directiva de la Hermandad o Cofradía.
Los miembros extraordinarios y honoríficos no podrán ser miembros de la Junta directiva de la Hermandad. Estos miembros tienen voz, pero no voto, en las reuniones de la Asamblea General.
Artículo 13.-
Para ser miembro de la Hermanad deberá solicitar su ingreso por escrito
dirigido a la Junta Directiva (y mediante la presentación o aval de dos
miembros), en el que habrá de constar el conocimiento de los Estatutos, la
firme voluntad de asumir las obligaciones que contrae, y el deseo de
cumplir las normas eclesiásticas por las que se rige la Hermandad.
Con ocasión de la recepción del nuevo miembro en la Hermandad nada se
puede exigir, salvo lo que sea costumbre legítima, aprobada por el Ordinario
del lugar, en favor de la Hermandad y cuando lo aconsejen circunstancias
especiales.
Los nuevos miembros admitidos legítimamente serán inscritos por el
Secretario de la Hermandad en el Libro de Registro.
Articulo 14.- Los miembros ordinarios de la Hermandad gozan de los mismos derechos y obligaciones. Estos son los siguientes:
Derechos;
-- Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales;
-- Tener voto
activo y pasivo para los cargos directivos;
-- Participar activamente en las actividades de la Hermandad o Cofradía en
orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;
-- Los menores de edad no tienen ni voz de voto.
Obligaciones;
-- Asistir y participar en las reuniones y actividades de la Hermandad
/Cofradía.
-- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones validas de
las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
-- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el
sostenimiento del culto, la practica de la caridad fraterna y el cumplimento
de los demás fines de la Hermandad.
Articulo 15.- Los miembros extraordinarios de la Hermandad gozan de los siguientes derechos y obligaciones;
Derechos;
-- Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales;
-- Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a
conseguir los fines estatutarios de la misma.
Obligaciones;
-- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones validas
de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
-- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el
sostenimiento del culto, la practica de la caridad fraterna y el
cumplimiento de los de más fines de la Hermandad.
Articulo 16.-
Los miembros honoríficos de la Hermandad gozan de los siguientes
derechos y obligaciones:
Derechos;
-- Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a
conseguir los fines estatutarios de la misma.
Obligaciones;
-- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones validas
de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Articulo 17.- Los miembros cofrades de la Hermandad podrán ser expulsados por causa justa, y en caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los Estatutos, y otras causas análogas 18. El Presidente y el Consiliario amonestaran al causante y si permanece en la contumacia, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión, quedando el derecho de recurso al Obispo diocesano 19.
TITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD
CAPITULO I
La Asamblea General
Articulo 18.-
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad.
Esta integrada por todos los miembros de la Asociación mayores de edad.
Articulo 19.- La Asamblea General de la Hermandad, legítimamente
reunida a tenor del derecho común 20, tiene especialmente las
siguientes competencias:
-- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así como el
plan de actuaciones del próximo año;
-- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el
presupuesto ordinario y extraordinario;
-- Elegir y presentar una terna de entre los miembros ordinarios para que el
Obispo diocesano instituya o nombre al Presidente;
Elegir los miembros que forman la Junta Directiva;
-- Acordar el cambio de domicilio social de la Hermandad;
-- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de
satisfacer los miembros de la Hermandad;
-- Aprobar el Reglamento de Régimen interno de la Hermandad;
-- Proponer las modificaciones de los estatutos y la extinción de la
Hermandad al Obispo diocesano;
-- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y
dirección de la Hermandad.
Articulo 20.-
La Asamblea General ordinaria de la Hermandad se celebrara anualmente y
será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación,
mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que
tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la
convocatoria constara el día, hora, lugar de la reunión y orden del día, sin
poderse tratar otros temas.
Para la adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia, en primera
convocatoria, de un "quorum" del veinte por ciento del censo de los
votantes, en segunda convocatoria, deberá transcurrir, al menos, media hora.
CAPITULO II
La Junta Directiva
Articulo 21.- La
Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Hermandad y esta integrada por
el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Vicesecretario, el
Administrador, el Consiliario y diez Vocales miembros ordinarios.
Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un periodo de tres
años, pudiendo ser reelegidos, pero no mas de una vez consecutiva.
Articulo 22.-
Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes;
--Ejecutar los acuerdos validos de las Asambleas Generales, que no se
encarguen a una comisión especial o personal;
-- Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Hermandad;
-- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el
presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Administrador, antes
de presentarlo a la Asamblea General
-- Preparar el orden del día de las Asambleas Generales;
-- Admitir los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja de los
miembros, a tenor del articulo 17;
-- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para
legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y
procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en
asuntos judiciales.
Articulo 23.-
La Junta Directiva celebrara tres reuniones ordinarias anuales, podrá
reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida la
mayoría de sus miembros.
Para la adopción de acuerdos, será necesario un "quorum" de
asistencia, en primera convocatoria, de todos los miembros de la Junta, y en
segunda convocatoria, que deberá celebrarse media hora mas tarde, de dos
tercios de sus miembros.
Se procurara que sus decisiones sean colegiales y por unanimidad.
Cuando no se logre la unanimidad, para que una decisión sea valida bastara
la mayoría de dos tercios de los componentes de la Junta, asumiendo
solidariamente las decisiones los demás miembros.
CAPITULO III
El Presidente
Articulo 24.-
El Presidente de la Hermandad ostenta la representación legal de la
misma. Será elegido por votación secreta de entre los miembros mayores de
18 años en Asamblea General de la Hermandad y según las normas canónicas
21.
La Asamblea General propondrá al Obispo diocesano para su institución o
nombramiento como Presidente, una terna de miembros elegidos para su cargo
22.
El cargo de Presidente tendrá una validez de tres años, pudiendo ser
reelegido, pero no mas de una sola vez consecutiva.
Artículo 25.- Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir y
dirigir las Asambleas Generales y la Junta Directiva;
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día en las reuniones de
aquellos órganos;
c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones;
d) Supervisar las actas, las cuentas, los presupuestos y gastos;
e) Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos aprobados;
f) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros que componen la Junta
Directiva, elegidos por la Asamblea General, y el cambio de domicilio
social; proponer al Ordinario del lugar las propuestas de modificación de
los Estatutos y la extinción de la Hermandad, acordados por la Asamblea
General;
h) Otros que consten en los Estatutos o se puedan adoptar23
CAPITULO IV
El Vicepresidente
Articulo 26.-
El Vicepresidente substituirá al Presidente en todas sus funciones
cuando este no pueda actuar.
El cargo de Vicepresidente tendrá una validez de tres años, pudiendo
ser reelegido, pero no mas de una vez consecutiva.
CAPITULO V
El Secretario
Articulo 27.-
El Secretario de la Hermandad, que lo será también de la junta
Directiva, tiene las siguientes funciones:
-- Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas
Generales.
-- Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la
Hermandad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados;
-- Procurar que los encargados de llevar a termino los acuerdos tomados lo
cumplimenten;
-- Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los miembros de la
Hermandad;
-- Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Presidente;
-- Cuidar del archivo de la Hermandad;
-- Seguir la correspondencia oficial de la Hermandad;
-- Comunicar al obispo diocesano la terna de los miembros elegidos por la
Asamblea General para desempeñar el cargo de Presidente.
El cargo de Secretario tendrá una validez de tres años, pudiendo ser
reelegido, pero no mas de una sola vez consecutiva.
CAPITULO VI
El Vicesecretario
Articulo 28.-
El Vicesecretario substituirá al Secretario en todas sus funciones cuando
éste no pueda actuar.
El cargo de Vicepresidente tendrá una validez de tres años, pudiendo
ser reelegido, pero no más de una consecutiva.
CAPITULO VII
El Administrador
Articulo 29.-
El Administrador de la Hermandad tiene las siguientes funciones:
-- Cuidar con esmero de los fondos de la Hermandad a fin de que no se
empleen sino en los fines propios, según los Estatutos y las normas del
obispo diocesano;
-- Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo de acuerdo con lo
decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común;
-- Custodiar las joyas y obras de valor de la Hermandad;
--Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los
Estatutos;
-- Llevar el Libro de Cuentas de la Hermandad, debidamente sellado y
foliado, donde cumplimentera los ingresos y los gastos. Deberá presentar
anualmente al Ordinario de lugar la liquidación y entrega de las cantidades
señaladas en las normas diocesanas para los fines de promoción caritativa y
social;
-- Actualizar el Inventario de los bienes muebles e inmuebles que posee la
Hermandad.
El cargo de Administrador tendrá una validez de tres años, pudiendo
ser reelegido, pero no más de una vez consecutiva.
CAPITULO VIII
El Consiliario
Articulo30.- El Obispo diocesano estará representado por el Consiliario o Capellán, que asistida a la asamblea General (y a las reuniones de la Junta Directiva), con voz pero sin voto 24.
Articulo 31.- El Consiliario o Capellán será el Párroco o el Sacerdote que nombre el Obispo diocesano, previa consulta, cuando sea conveniente, con la Junta Directiva de la Hermandad, y por el periodo señalado en el nombramiento. Podrá ser removido de su cargo de consiliario por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente 25.
Articulo 32.- Las funciones del Consiliario o Capellán son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiásticas y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los fines de la Hermandad.
CAPITULO IX
Los vocales
Articulo 33.-
Las funciones de los Vocales de la Hermandad serán colaborar con el
Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Vicesecretario y el
Administrador, en todo lo concerniente a la vida de la Hermandad para lograr
con más perfección sus propios fines. También suplirán accidentalmente a los
cargos directivos citados en este articulo.
Los cargos de Vocales de la Junta Directiva tendrán una validez de tres
años, pudiendo ser reelegidos, pero no mas de una vez consecutiva.
Articulo 34.- Los Vocales tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
CAPITULO X
Elección y toma de posesión de los diversos cargos directivos
Articulo 35.-
El Vicepresidente, el Secretario, el Vicesecretario, el Administrador y
los Vocales, serán elegidos por votación secreta, de entre los miembros
mayores de 18 años, por la Asamblea General de la Hermandad y según las
normas canónicas, a tenor del c. 119.
El Presidente podrá proponer su candidatura juntamente con el resto de
los miembros de la Junta Directiva, a la Asamblea General la cual procederá
a votación secreta y según las normas canónicas.
Articulo 36.- El Presidente y los miembros de la Junta Directiva cesarán transcurrido el plazo de tres años de elección y al concluir las Fiestas anuales del titular de la Hermandad, aunque sea necesario prolongar esté tiempo.
Articulo 37.- En el mismo acto de cese tomarán posesión los nuevos elegidos. Los directivos salientes entregarán a los nuevos elegidos los bienes, las cuentas, los libros, tec. de la Hermandad, debidamente cumplimentados.
Articulo 38.- Los cargos de la Junta Directiva y los demás cargos de la Hermandad son totalmente gratuitos y sin ningún animo de lucro.
TITULO V. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Articulo 39.-
Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:
-- El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la
Hermandad 26;
-- El nombramiento o institución del Presidente de la Hermandad;
-- El nombramiento del Consiliario o Capellán de la Hermanad;
--La aprobación definitiva de las cuentas anuales;
--Exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas;
-- El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos;
--La disolución de la Hermandad, de acuerdo con el derecho;
--Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la
Hermandad, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente 27;
-- Dar licencia para la válida realización de actos de administración
extraordinaria (c. 1281);
--Las otras facultades que el derecho canónico común y particular vigente le
atribuyan.
TITULO VI. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Articulo 40.- Pertenecen a la Hermandad todas aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas 28 y civiles 29.
Articulo 41.- Sobre las cosas y demás medios a que se refiere el articulo anterior se han de estimar preferentemente, no sólo los derechos y privilegios que puedan suponer la pertenencia a esta Hermandad sino, sobre todo, los medios espirituales de vida cristiana, de formación bíblica y ascética, de tributo al culto publico y privado a Santa Maria Madre de Dios en su advocación de la Soledad y a Nuestro Señor Jesucristo en su titulo de santo Entierro, de facilidad para una vida cristiana más perfecta, de ocasión de practicar la caridad, frecuentar la oración y los sacramentos y de considerarse especialmente unidos a la Santa Madre Iglesia 30.
Articulo 42.- Los bienes materiales de la Hermandad se han de considerar especialmente vinculados al culto de la Virgen y Jesucristo y a la consecución de medios de perfeccionamientos de la vida cristiana, como son la predicación, las conferencias y otros medios de formación, los retiros y ejercicios espirituales, las reuniones y asambleas, etc. y al servicio de la Iglesia, principalmente en la caridad.
Articulo 43.-
La Junta Directiva confeccionará el Inventario de todos los bienes
muebles e inmuebles (si los hubiere), de los títulos, derechos y otros
bienes posibles. El Administrador es el responsable de su custodia y
conservación.
-- El Inventario se hará siempre por triplicado. Un ejemplar lo conservara
la Parroquia donde tenga la sede canónica la Hermanad; otro ejemplar lo
conservara el Administrador; y un tercer ejemplar será enviado a la Curia
Diocesana para su visado y conservación en el Archivo Diocesano.
-- Cada año se revisara el Inventario y se anotará las oportunas
correcciones que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.
Articulo 44.-
Los ingresos y bienes de la Hermandad, el provenir de las limosnas de
los fieles, de las cuotas de los socios, en cuanto tales, de las ofrendas,
de los réditos de bienes existentes y de los demás medios lícitos aprobados
por la Iglesia, carecen de finalidad lucrativa. Estos bienes se han de
considerar como bienes eclesiásticos , sujetos a las normas canónicas
31.
-- El Administrador observara estas normas con toda diligencia, a tenor de
lo señalado en Derecho 32.
Articulo 45.-
La Junta Directiva deberá aprobar los presupuestos y los gastos anuales
de administración ordinaria.
1. Se consideran actos de administración ordinaria los incluidos
expresamente en el presupuesto anual y aprobados por la Asamblea General.
2. Para la valida realización de los actos que sobrepasen los fines y
el modo de administración ordinaria 33, deberá obtener
autorización escrita del Ordinario (cf. can. 1281).
Articulo 46.- Para enajenar válidamente los bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Hermandad cuyo valor se halle dentro de los limites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, se requiere la autorización del Sr. Arzobispo, con el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos 34.
Articulo 47.- La Hermandad, por medio de su Administrador, esta obligada a rendir cuentas al Obispo o a su Delegado una vez al año a tenor del Art. 5. Asimismo hará entrega anualmente al Obispo de la cantidad señalada en las disposiciones diocesanas 35.
Articulo 48.- Los bienes en metálico se custodiaran en una cuenta bancaria a nombre de la Hermandad y con las firmas conjuntas del Presidente y Administrador, haciéndose constar así en documento triplicado cuyos ejemplares conservaran el Secretario, la Parroquia donde se encuentre la sede canónica de la Hermandad o Cofradía y la Curia Diocesana .
TITULO VII. NORMAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 49.- La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio valido, con la mayoría de los dos tercios de los miembros con derecho a voto. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Hermandad, precisan el reconocimiento y la aprobación del Obispo diocesano para entran en vigor.
Articulo 50.- La Asociación podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano por causas graves, después de oír a la Junta Directiva 36.
Articulo 51.- Disuelta la Hermandad por alguna de las causas señaladas en el Derecho Canónico, los bienes que poseyere quedaran a disposición del Obispo diocesano, que los empleara en cumplir los fines que tenía la misma, principalmente dentro de la Parroquia.
----------------------------------------------
1 Cfr. Decreto "Apostolicam actuositatem" núms. 4 y 16 y BOAT, 10 (1973) págs. 650-651. Cfr. can. 298 §1
2 Cáns. 301 y 312, cfr. cáns. 113-123
3 Cáns. 1276, 1284. Instruc. Past. del 20 de marzo de 1975, 4º, B), C), D), I) y J)
4 Can. 1284
5 Can. 314
6 Can. 315
7 Can. 317, §1
8 Can. 317, §1
9 Can. 319
10 Can. 320, § 211 Can. 305 §1,§2
12 cfr. Can. 225 § 2
13 Can. 298. Conc. Vat. II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 19
14 Can. 32815 Can. 305 §1
16 Can. 316 §1
17 cfr. Can. 204 y 205.18 Can. 308
19 Can. 316 § 2.
20 Can. 119
21 cfr. Can. 119, especial atención merece el c. 317 §4: “En las asociaciones públicas de fieles, que se ordenan directamente al ejercicio del apostolado, no deben ser presidentes los que desempeñan cargos de dirección en partidos políticos”.
22 cfr. Can. 317 §1.
23 Tener presente lo que dice el can. 329: “Los presidentes de las asociaciones de laicos deben cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos”.
24 Can. 317 §3: “En las asociaciones que no sean clericales, los laicos pueden desempeñar la función de presidente y no debe encomendarse esta función al capellán o asistente eclesiástico, a no ser que los estatutos determinen otra cosa.”
25 cfr. cáns. 192-195 y 318 § 2
26 Can. 305
27 Cáns. 1291-1294
28 Cáns. 319 y 1279
29 Cfr. Can. 22 y 1290
30 cfr. Can. 1254 § 2
31 cfr. Cáns. 1254, 1257, 1281, 1287, etc.
32 cfr. Cáns. 1273 ss.; en lo que respecta a aquellas Hermandades que poseen bienes económicos elevados o bienes patrimoniales de gran valor, se acogerán al c. 1277.
33 cfr. Can. 1281
34 cfr. Can. 1292. La LIII Asamblea Plenaria de la CEE, 19-24.XI.1990, estableció como límite mínimo 60.000 € y máximo 600.000 €. El acuerdo fue ratificado por la Congregación para los Obispos el 11.IV.1992.
35 Decreto “Sobre la administración económico de la Archidiócesis”, 16/07/2004, BOAT, Julio-Agosto 2004, pág. 559-566.
36 Can. 320,2
Ocaña 25 de Febrero de 2007